Acto 344523
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 32º.- PRESTACION DE SERVICIOS POR LOS ADMINISTRADORES. 1.- Los administradores serán remunerados. 2.- El establecimiento o la modificación de relaciones de prestación de servicios o arrendamientos de obra, de carácter civil, mercantil o laboral, entre la sociedad y uno o varios de sus administradores, requerirán acuerdo de la Junta General.-. Datos registrales. S 8 , H TF 75234, I/A 2 (15.07.26).
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