Acto 296305
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 13.- Duración del cargo.- La duración del cargo del administrador, único, varios o consejero, es INDEFINIDO y será retribuido, aparte del derecho de percibir dietas, en su caso, o ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si procede. La remuneración consistirá en una cantidad fija anual cuyo importe concreto, el devengo y el pa. Datos registrales. S 8 , H AB 17095, I/A 7 (16.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.