Acto 383569
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Modificaciones estatutarias. 9. REMUNERACION DEL ADMINISTRADOR.El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al órgano de Administración, será compatible con las demás percepcio. Datos registrales. S 8 , H BA 35544, I/A 3 (12.08.26).
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