Acto 326621
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Modificaciones estatutarias. Artículo 21º.- El cargo de administración será gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, principalmente de carácter laboral o a favor de la empresa, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo. En particular, los administradores podrán perci. Datos registrales. S 8 , H SA 974, I/A 9 (29.06.26).
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