Acto 168407
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 15.. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad fija, para cada uno de ellos en su caso, que será fijada cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.. Datos registrales. S 8 , H LU 22218, I/A 2 (27.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.