Acto 149331
Otros actos
Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 13. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General, siempre dentro de un límite de 1.200,00 euros como mínimo y 84.000,00 euros como máximo, para cada año; siendo compatible con el sueldo que el administrador pe. Datos registrales. S 8 , H ZA 1204, I/A 6 (13.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.