Acto 435694
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8.- Para ser nombrado administrador no se necesitará la condición de socio. El administrador ejercerá su cargo indefinidamente. El cargo de administrador, será retribuido, consistiendo la remuneración en una cantidad fija anual que será determinada por la Junta General y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Datos registrales. S 8 , H SC 54284, I/A 2 (24.09.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.