Acto 331462
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 16.- El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo la remuneración en una cantidad fija que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. La remuneración podrá no ser igual para todos los administradores, en el caso de que el Organo de Administración esté compuesto por más de uno. El Administrador podrá renunciar . Datos registrales. S 8 , H AS 62765, I/A 3 ( 9.07.26).
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