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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 18. EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS.- El ejercicio social comenzará el 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio de cada año, exceptuándose el ejercicio social en curso que comprende de 1 de enero de 2026 a 30 de junio de 2026. El Organo de Administración es el competente para formular en el plazo y la forma prevista por la Ley Reguladora, las. Datos registrales. S 8 , H VA 16388, I/A 61 (13.07.26).
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