Acto 395754
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Modificaciones estatutarias. "Artículo 30º.- SISTEMA DE RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido mediante una cantidad fija que establecerá anualmente la Junta General para el conjunto de todos ellos. La propia Junta General distribuirá entre los miembros del Organo de Administración dicha cantidad fija anual en la forma que considere oportuna atendiendo al trabajo y dedic. Datos registrales. S 8 , H VA 6877, I/A 9 (20.08.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.