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Modificaciones estatutarias. "Artículo 9º.- Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir por mayoría en los asuntos que sean competencia legal de esta. Sin perjuicio de lo anterior, se establece una mayoría reforzada mediante la que se requerirá el voto favorable de al menos, el SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) de las acciones en que se divide el capital social para"Artículo 11º- La Junta será convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción de la convocatoria, entre ellos burofax, carta certificada o correo certificado, carta por conducto notarial, dirigido a todos los socios, con acuse de reci"Artículo 19º.- El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero, con una a. Datos registrales. S 8 , H VA 2823, I/A 31 (10.07.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.