Acto 227276
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 34.- CONSEJEROS DELEGADOS, FACULTADES Y RETRIBUCION. La Administración activa de la Sociedad se encomienda a los Consejeros Delegados, que pueden ser uno o varios. Su nombramiento y separación corresponde al Consejo de Administración. Los Consejeros Delegados tendrán las facultades que les delegue el Consejo de Administración, siempre que no sean le. Datos registrales. S 8 , H ML 776, I/A 11 (31.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.