Acto 459565
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7.. Nombramiento, duración, prohibición de competencia y retribución. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de. Datos registrales. S 8 , H Z 76760, I/A 2 ( 8.10.26).
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