Acto 412768
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 20º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual, cuya cuantía será fijada por acuerdo de la Junta General y se mantendrá vigente en tanto la Junta no acuerde su modificación.. Datos registrales. S 8 , H LU 9645, I/A 8 ( 4.09.26).
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