Acto 208453
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 17. - Consejo Consultivo. 1. La sociedad podrá contar con un Consejo Consultivo como órgano de carácter meramente asesor del órgano de administración, sin funciones ejecutivas ni facultades de representación, sin perjuicio de las funciones propias de la Junta General y del órgano de administración. 2. El Consejo Consultivo estará integrado por. Datos registrales. S 8 , H AB 3910, I/A 22 (23.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.