Acto 165510
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Modificaciones estatutarias. 29º. Otros.- Artículo 29º.- El cargo de Administrador será retribuido, con un sueldo anual pagadero mensualmente abono bancario, estableciéndose dicha remuneración, por el conjunto de sus funciones, en un importe comprendido entre CUARENTA Y CINCO MIL EUROS -45.000,00 ?- y CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS -125.000,00 ?-. La remuneración de los Administradores se. Datos registrales. S 8 , H H 5613, I/A 14 (26.03.26).
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