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Declaración de unipersonalidad. Socio único: RANGEL JIMENEZ, JOSE LUIS. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 27..- En caso de que exista un Socio Unico mientras dure la situación de unipersonalidad, será completamente libre la transmisión de participaciones sociales.. ARTICULO 28..- Mientras la Sociedad sea Unipersonal, llevará un Libro Registro de Contratos entre el Socio Unico y la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley.. ARTICULO 29..- En caso de que exista un socio único, éste ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por el Administrador de la Sociedad. Datos registrales. S 8 , H AB 6921, I/A 7 (28.08.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.