Acto 344782
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 20º.- DISPOSICIONES ECONOMICAS. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS. 1. Sin perjuicio de las dotaciones obligatorias a reserva legal o estatutaria y de las demás limitaciones legales, los beneficios distribuibles cuya aplicación acuerde la Junta General podrán repartirse entre los socios en la proporción que libremente acuerde la propia Junta General para ca. Datos registrales. S 8 , H AB 8280, I/A 3 (16.07.26).
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