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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21..- El cargo de administrador será retribuido. Laretribución del cargo de administrador consistirá en una cantidaddineraria fija que será determinada anualmente para cada ejercicio,por acuerdo de la Junta General. No obstante, el administrador podrá realizar trabajos dependientes en la Sociedad sobre la base del correspondiente contrato de t. Datos registrales. S 8 , H AB 21650, I/A 7 (10.11.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.