Acto 299640
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. === "Artículo 7. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Solo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades. Datos registrales. S 8 , H CA 52935, I/A 2 (17.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.