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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21. El cargo de administrador será retribuido, mediante una asignación fija anual a determinar mediante acuerdo de la Junta General de la sociedad. La Junta General acordará igualmente la distribución de la remuneración entre los diferentes administradores o miembros del Consejo de Administración en atención a su especial dedicación.. Datos registrales. S 8 , H VA 35688, I/A 4 (10.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.