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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 5º.- El capital social es de TRES MIL DIEZ EUROS, dividido en TRES MIL DIEZ PARTICIPACIONES SOCIALES, de un valor nominal, cada una de ellas, de UN EURO; acumulables e indivisibles, y numeradas correlativamente del UNO al TRES MIL DIEZ, ambos inclusive.. Otros conceptos: Cambio del valor nominal de las participaciones sociales y renumeración de las mismas, sin variación de la cifra de capital social. Datos registrales. S 8 , H AB 23643, I/A 5 (24.03.26).
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