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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION: ... 4.- Retribución. El cargo de administrador será retribuido. Su remuneración consistirá en una asignación anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la sociedad para el ejercicio en curso del cual se adopta, en función de los servicios prestados a la Sociedad y el tiempo dedicado a los mi. Datos registrales. S 8 , H AB 16930, I/A 6 (24.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.