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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21.- Administradores: Su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se ejercerá indefinidamente, sin perjuicio de poder ser cesados en cua. Datos registrales. S 8 , H VA 19189, I/A 2 ( 1.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.