Acto 405872
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7º.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de que puedan ser cesados por la Junta General de Socios en cualquier momento. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija cuya cuantía será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, de conformidad con. Datos registrales. S 8 , H TF 75492, I/A 2 (27.08.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.