Acto 398255
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Modificaciones estatutarias. Artículo 32º: RETRIBUCION. 1. El cargo de Administrador de la Sociedad será retribuido. a) Dicha retribución consistirá en una asignación fija, anual que será determinada, con carácter previo al ejercicio en que sea de aplicación la referida retribución, esto es, en el ejercicio inmediatamente precedente, por la Junta General Ordinaria que decida, sobre la a. Datos registrales. S 8 , H TF 28248, I/A 27 (17.08.26).
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