Acto 401140
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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8.- Las Juntas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Organo de Administración con la antelación prevista legalmente y según corresponda mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. Para el caso de no haber sido adoptado el acuerdo de creación de una página web corporativa, o de haber sido esta. Datos registrales. S 8 , H ML 342, I/A 96 (10.07.26).
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