Acto 116557
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 13. DE LOS ADMINISTRADORES. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Los administradores desempeñarán su cargo por tiempo indefinido. No podrán ser administrador las personas a quienes alcancen las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por las leyes. El cargo de administrador será gratuito, sin perjuicio de lo. Datos registrales. S 8 , H ZA 4452, I/A 7 (25.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.