Acto 311859
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9. La Administración social. La administración social, a elección a la Junta General, hecha al tiempo de acordar el nombramiento de administradores, podrá confiarse a cualquiera de los siguientes órganos de administración: a) Un Consejo de Administración. b) Un Administrador único. c)Varios Administradores con facultades de representación indistinta. Datos registrales. S 8 , H AB 31353, I/A 3 (24.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.