Acto 457276
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Modificaciones estatutarias. Artículo 19..- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta. Datos registrales. S 8 , H Z 76502, I/A 3 ( 5.10.26).
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