Acto 126338
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 13..- La duración del cargo de Administrador o Consejero será por TIEMPO INDEFINIDO. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al Administrador o Consejero en cualquier momento. El cargo de Administrador o de miembro del Consejo de Administración, será remunerado. El sistema de retribución consistirá en una asignación fija, pagadera. Datos registrales. S 8 , H H 26009, I/A 5 ( 4.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.