Acto 40375
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 20. Para ser administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Serán nombrados por la Junta General por tiempo INDEFINIDO. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, incluso los nombrados en la escritura fundacional. El cargo de Adm. Datos registrales. S 8 , H ZA 5112, I/A 4 (19.01.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.