Acto 489652
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 21. bis: El cargo de administrador de la Sociedad será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General, siempre dentro del límite de 1.200 euros como mínimo y 84.000 euros como máximo para cada año; siendo compatible con el sueldo que el admin. Datos registrales. S 8 , H ZA 3070, I/A 6 (29.10.25).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.