Acto 539957
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 8..Retribución vitalicia de administradores. Los administradores de la sociedad que hayan desempeñado su cargo, de forma continuada o discontinua, durante un período igual o superior a treinta (30) años, tendrán derecho a una -retribución vitalicia en reconocimiento a su dedicación y contribución al desarrollo de la sociedad. Dicha retribución que c. Datos registrales. S 8 , H LU 3634, I/A 11 (21.11.25).
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