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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. 25...- El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia al órgano de Administración, será compatible con las demás percepciones laborales que, en su ca. Datos registrales. S 8 , H P 9058, I/A 2 (24.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.