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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 15.- La administración de la sociedad se ejercerá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 10 de estos Estatutos. La Junta General podrá optar alternativamente por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Un administrador único. b) Varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro. c) Varios administradore. Datos registrales. S 8 , H VA 29166, I/A 4 (18.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.