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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 23º.- El cargo de administrador social será remunerado. La retribución consistirá en una asignación fija, con una cantidad anual a percibir resultante de aproximarse esta, en todo momento, a los precios medios de mercado que percibiría, por el ejercicio de funciones ejecutivas de similar alcance y responsabilidad, un director general que desarrolle. Datos registrales. S 8 , H VA 35026, I/A 5 ( 5.06.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.