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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. Artículo 19º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad fija anual, determinándose por la junta general el importe máximo anual a percibir por el conjunto de los administradores, que no excederá de CUARENTA MIL EUROS. Dicha cantidad se distribuirá entre los administradores por partes iguales, salv. Datos registrales. S 8 , H H 27736, I/A 6 (19.05.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.