Acto 212885
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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7º.- NOMBRAMIENTO, DURACION Y PROHIBICION DE COMPETENCIA. Para ser Administrador NO SERA NECESARIA LA CONDICION DE SOCIO y podrán ser nombrados administradores tanto personas físicas como jurídicas. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones. Datos registrales. S 8 , H ZA 7810, I/A 2 (25.04.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.