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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 28º.- Duración y retribución del órgano de administración. El cargo se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General de socios que representen dos terceras partes del capital social. El cargo de administrador será retribuido. La retribución podrá comprender uno o varios de lo. Datos registrales. S 8 , H VA 34092, I/A 2 (16.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.