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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7.- DIVIDENDOS PASIVOS: En caso en que proceda el desembolso de dividendos pasivos, este se hará en el plazo establecido en el día 2 de enero de 2031 para los derivadosde la constitución de sociedad y, en su caso, en el plazo máximode cinco años desde el respectivo acuerdo de aumento de capitalsocial. No obstante, en el momento de emitir las a. Datos registrales. S 8 , H AB 108, I/A 14 (25.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.