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Texto original del BORME
Modificaciones estatutarias. ARTICULO 19: Las Juntas generales deberán ser convocadas por medio de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita -incluyendo medios electrónicos-, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o el que conste en la documentación de la sociedad (considerándose como tal el que figure en el ARTICULO 21.- Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. La asistencia a las juntas podrá hacerse por medios telemáticos. En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta. Todo socio que tenga derecho ARTICULO 28.- El cargo de administrador será retribuido. La remuneración consistirá en una asignación fija anual, pagadera en dinero. El devengo de la retribución se entenderá por meses vencidos de tal forma que la retribución de cada administrador será proporcional al tiempo que dicho Administrador haya ejercicio su cargo durante el ejercicio para el que. Datos registrales. S 8 , H SA 14374, I/A 9 (23.03.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.