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Modificaciones estatutarias. Artículo 9. Organos de la Sociedad Son órganos de la Sociedad: a) La Junta General b) El Administrador Unico." . Artículo 20. Duración del Cargo El Administrador Unico ejercerá su cargo por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta.. Artículo 19. Administración y Representación La Sociedad será regida, administrada y representada de manera permanente por un Administrador Unico, designado por el Accionista Unico, que podrá ser persona física o jurídica.. Datos registrales. S 8 , H TF 10315, I/A 41 ( 5.08.26).
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