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Modificaciones estatutarias. ARTICULO 7º. TRANSMISION VOLUNTARIA. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos intervivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos: entre socios, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el 8 BIS. En caso de prenda sobre las participaciones sociales, desde el momento en que se notifique por conducto notarial al socio pignorante y al órgano de administración de la Sociedad la existencia de un supuesto de ejecución de la prenda, corresponderán automáticamente al acreedor pignoraticio el ejercicio de los derechos económicos y, en caso de que así. Datos registrales. S 8 , H PM107171, I/A 4 (21.07.26).
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