Acto 102479
Otros actos
Leer el texto publicado
Modificaciones estatutarias. Artículo 16..- Retribución del órgano de administración. El cargo de administrador será remunerado con una cuantía fija, determinada por la Junta, en función de la efectiva dedicación al desarrollo de su labor. La cuantía que determine la Junta será la remuneración que corresponda también en los siguientes períodos temporales equivalentes al que la cuantía. Datos registrales. S 8 , H Z 29162, I/A 25 (20.02.26).
Texto extraído del documento. Los identificadores personales detectados se omiten.