Acto 326602
Disolución y extinción
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Otros conceptos: De conformidad con el artículo 485.2 de la LC, se cierra definitivamente la Hoja registral, al haberse acreditado que ha transcurrido un año a contar desde que se ordenó por el Tribunal de Instancia Sección de lo Mercantil Plaza Nº3 con SEDE EN VIGO DE PONTEVEDRA el cierre provisional de la Hoja, sin que se haya producido la reapertura del concurso. Extinción. Datos registrales. S 8 , H PO 29044, I/A 7 ( 3.07.26).
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